FORMACIÓN PARA EL ASESORAMIENTO Y EVALUACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO DE ACREDITACIÓN DE COMPETENCIAS PROFESIONALES ADQUIRIDAS MEDIANTE EXPERIENCIA LABORAL O FORMACIÓN NO FORMAL. 8ª EDICIÓN. TURNO DE MAÑANA.
TURNO DE MAÑANA

El Real Decreto 143/2021, de 9 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1224/2009, de 17 de
julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral,
establece que el procedimiento de evaluación de evaluación y acreditación de competencias
tendrá carácter abierto y permanente.
El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de
Formación Profesional establece que el Profesorado Técnico de Formación Profesional estará
habilitado para ejercer funciones de asesoramiento y evaluación en los procesos de acreditación
de competencias siempre que acredite al menos cuatro años de experiencia docente impartiendo
módulos profesionales de la familia profesional en la que se encuadra el proceso de acreditación,
o al menos dos años de experiencia docente impartiendo módulos profesionales de la familia
profesional en la que se encuadra el proceso de acreditación y, al menos, dos años de experiencia
laboral en el sector productivo en que se encuadra el objeto de acreditación.
Además, el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias estará permanentemente
abierto, por lo que se estima un aumento importante en la demanda de acreditación de las
personas y una mayor participación en el procedimiento de docentes que imparten enseñanzas de
formación profesional en los centros de Extremadura, considerando necesario la impartición de un
curso de formación específico para el conocimient
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