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FORMACIÓN PARA EL ASESORAMIENTO Y EVALUACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO DE ACREDITACIÓN DE COMPETENCIAS PROFESIONALES ADQUIRIDAS MEDIANTE EXPERIENCIA LABORAL O FORMACIÓN NO FORMAL.-HORARIO TARDE- 8ª EDICIÓN 2026

El Real Decreto 143/2021, de 9 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto
1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales
adquiridas por experiencia laboral, establece que el procedimiento de evaluación de
evaluación y acreditación de competencias tendrá carácter abierto y permanente. El
Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema
de Formación Profesional establece que el Profesorado Técnico de Formación
Profesional estará habilitado para ejercer funciones de asesoramiento y evaluación en
los procesos de acreditación de competencias siempre que acredite al menos cuatro
años de experiencia docente impartiendo módulos profesionales de la familia
profesional en la que se encuadra el proceso de acreditación, o al menos dos años de
experiencia docente impartiendo módulos profesionales de la familia profesional en la
que se encuadra el proceso de acreditación y, al menos, dos años de experiencia
laboral en el sector productivo en que se encuadra el objeto de acreditación. Además,
el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias estará
permanentemente abierto, por lo que se estima un aumento importante en la demanda
de acreditación de las personas y una mayor participación en el procedimiento de
docentes que imparten enseñanzas de formación profesional en los centros de
Extremadura, considerando necesario la impartición de un curso de formación
específico para el conocimiento de este procedimiento, para que puedan colaborar
con calidad y de forma eficiente en ellos.

DÍPTICO

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